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TIPS
Sobre algunos aspectos que usted debe tener especialmente en cuenta:

1. Honorarios de Abogados por redacción de documentos: Cuando la compra es a través de una Entidad de Ahorro y Préstamo estas instituciones tienen incluida entre la comisión financiera el costo del documento de venta. Cuando la compra es a través de un Banco Hipotecario, Compañía de Seguros, Sociedad Financiera, el costo de la redacción del documento de compra-venta varía dependiendo del precio del inmueble. En otros casos, este concepto puede serle cobrado, aclare la situación con suficiente antelación.

2. Costos de Registro: Según la Ley de Registro Público, los derechos que debe pagar el comprador se estiman sobre el valor el inmueble y se pagan en una Planilla de Liquidación. Además de esos derechos, los registros cobran testigos, estampillas, fotocopias, traslados, habilitación. (Todos éstos deben ser pagados en efectivo y no dan recibos).

3. Gastos Varios: Usted estará obligado a cancelar cualquier otro gasto relacionado con la operación de la compra-venta que estuviese estipulado con el contrato de opción celebrado entre las partes. Léalo con detenimiento antes de firmarlo y aclare cuanta duda tenga al respecto.

4. Entrega de documentación en regla, soportes de honorarios y gastos: En el momento de la firma del documento definitivo de compra-venta, usted debe entregar o recibir según sea el vendedor o el comprador, toda la documentación relacionada con el inmueble y sus documentos que comprueban el saneamiento de Ley. También debe exigirle a su empresa de comercialización inmobiliaria los recibos por honorarios y/o facturas por servicios y los soportes de los gastos incurridos para realizar la operación.

5. Análisis de la carga impositiva: Con los cambios en materia impositiva, relacionados con la UT (Unidad Tributaria), los montos de operación, etc., la empresa inmobiliaria debe asesorarle con acierto. Recuerde que quién vende es el responsable de cancelarle al fisco los impuestos derivados de la operación y no puede escabullirse de su obligación con el argumento de desconocimiento de la Ley. La empresa de comercialización inmobiliaria le informará con detalle sobre este aspecto, y colaborará con usted para minimizar legalmente el impacto impositivo en la operación deseada.

6. Actualización del valor del inmueble: A los fines de determinar el monto de impuestos a pagar en la venta de un inmueble, la Ley permite actualizar el valor histórico de la compra del mismo a través de IPC. La empresa de comercialización, si es responsable, deberá asesorarle a usted en este aspecto para así reducir, legalmente, el monto de impuestos a pagar en la operación.

7. Comisión Financiera: Si la operación se está realizando a crédito, el comprador deberá cancelar una comisión que cobra la Institución Financiera por otorgar el crédito.

8. Seguros: En los casos de adquisición de vivienda con préstamo hipotecario, se requerirá la adquisición de una póliza de seguro de vida, contra incendio y contra terremoto. El monto del seguro depende del valor del inmueble, de la edad del comprador y de su estado físico. Las Compañías de seguros generalmente cobran un año por anticipado y mensualmente se cancela la cuota de amortización de capital e intereses.

9. Tratamiento de vivienda principal: Nuestra legislación impositiva prevé la exoneración cuando se trata de la venta de una vivienda principal con miras a la adquisición de otra destinada al mismo uso.

Para concluir, esperamos que estas recomendaciones le hayan servido para orientarlo en sus propósitos. Con ellas hemos pretendido despejar una buena parte de las dudas que tienen los venezolanos a la hora de tomar una decisión tan importante como es la de comprar o vender un inmueble.


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