1. Honorarios de Abogados por redacción
de documentos: Cuando la compra es a través de una Entidad de
Ahorro y Préstamo estas instituciones tienen incluida entre la
comisión financiera el costo del documento de venta. Cuando la
compra es a través de un Banco Hipotecario, Compañía
de Seguros, Sociedad Financiera, el costo de la redacción del
documento de compra-venta varía dependiendo del precio del inmueble.
En otros casos, este concepto puede serle cobrado, aclare la situación
con suficiente antelación.
2. Costos de Registro: Según
la Ley de Registro Público, los derechos que debe pagar el comprador
se estiman sobre el valor el inmueble y se pagan en una Planilla de
Liquidación. Además de esos derechos, los registros cobran
testigos, estampillas, fotocopias, traslados, habilitación. (Todos
éstos deben ser pagados en efectivo y no dan recibos).
3. Gastos Varios: Usted estará
obligado a cancelar cualquier otro gasto relacionado con la operación
de la compra-venta que estuviese estipulado con el contrato de opción
celebrado entre las partes. Léalo con detenimiento antes de firmarlo
y aclare cuanta duda tenga al respecto.
4. Entrega de documentación
en regla, soportes de honorarios y gastos: En el momento de la firma
del documento definitivo de compra-venta, usted debe entregar o recibir
según sea el vendedor o el comprador, toda la documentación
relacionada con el inmueble y sus documentos que comprueban el saneamiento
de Ley. También debe exigirle a su empresa de comercialización
inmobiliaria los recibos por honorarios y/o facturas por servicios y
los soportes de los gastos incurridos para realizar la operación.
5. Análisis de la carga impositiva:
Con los cambios en materia impositiva, relacionados con la UT (Unidad
Tributaria), los montos de operación, etc., la empresa inmobiliaria
debe asesorarle con acierto. Recuerde que quién vende es el responsable
de cancelarle al fisco los impuestos derivados de la operación
y no puede escabullirse de su obligación con el argumento de
desconocimiento de la Ley. La empresa de comercialización inmobiliaria
le informará con detalle sobre este aspecto, y colaborará
con usted para minimizar legalmente el impacto impositivo en la operación
deseada.
6. Actualización del valor
del inmueble: A los fines de determinar el monto de impuestos a pagar
en la venta de un inmueble, la Ley permite actualizar el valor histórico
de la compra del mismo a través de IPC. La empresa de comercialización,
si es responsable, deberá asesorarle a usted en este aspecto
para así reducir, legalmente, el monto de impuestos a pagar en
la operación.
7. Comisión Financiera: Si
la operación se está realizando a crédito, el comprador
deberá cancelar una comisión que cobra la Institución
Financiera por otorgar el crédito.
8. Seguros: En los casos de adquisición
de vivienda con préstamo hipotecario, se requerirá la
adquisición de una póliza de seguro de vida, contra incendio
y contra terremoto. El monto del seguro depende del valor del inmueble,
de la edad del comprador y de su estado físico. Las Compañías
de seguros generalmente cobran un año por anticipado y mensualmente
se cancela la cuota de amortización de capital e intereses.
9. Tratamiento de vivienda principal:
Nuestra legislación impositiva prevé la exoneración
cuando se trata de la venta de una vivienda principal con miras a la
adquisición de otra destinada al mismo uso.
Para concluir, esperamos que
estas recomendaciones le hayan servido para orientarlo en sus propósitos.
Con ellas hemos pretendido despejar una buena parte de las dudas que
tienen los venezolanos a la hora de tomar una decisión tan importante
como es la de comprar o vender un inmueble.